Club potros sabaneta
ESTATUTOS
ACTA DE CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO CORPORACIÓN DEPORTIVA Y RECREATIVA POTROS SPORTS
Siendo las 8:30 A.M. del día 24 de enero de 2023 en el municipio de Sabaneta, se reúnen las siguientes personas: PAOLA ANDREA LÓPEZ PARRA identificada con cédula de ciudadanía N 41.936.604 domiciliada en la carrera 43 A # 71 sur 103 de Sabaneta, Antioquia, JUAN CAMILO GIL LÓPEZ Identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.118.268.742, domiciliado en la carrera 66 B #32D-37 de Medellín, Antioquia, y VANNESSA ZULUAGA JIMÉNEZ identificada con cédula de ciudadanía Nº 52.420.168, domiciliada en Calle 27 sur #258-64 del Municipio de Envigado, Antioquia, por medio del presente documento, todos mayores de edad plenamente capaces y obrando en nombre propio, manifiestan su voluntad de constituir la entidad sin ánimo de lucro denominada CORPORACIÓN DEPORTIVA Y RECREATIVA POTROS SPORTS.
Estando todos presentes y reunidos en Asamblea de Constitución se procedió a designar como Presidente ad hoc a Vannessa Zuluaga Jiménez y como Secretario ad hoc a Juan Camilo Gil López.
ORDEN DEL DÍA
- Designación del Presidente y Secretario Ad-Hoc de la reunión.
- Manifestación de Constituir una ESAL y Aprobación de los estatutos.
- Patrimonio de la Fundación.
- Elección de la Junta Directiva y Representante Legal.
- Instrucciones y autorizaciones al Director Ejecutivo.
- Receso para la Elaboración del Acta, Lectura y Aprobación de la misma.
DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA
- Designación del Presidente y Secretario Ad-Hoc de la reunión. La presidente solicitó continuar con el punto siguiente del orden del día, teniendo en cuenta que las designaciones ya se habían realizado, proposición que fue aprobada por unanimidad por los presentes sin observación alguna.
- Manifestación de Constituir una ESAL y Aprobación de los estatutos. Los miembros corporados arriba indicados manifestamos voluntariamente, libres de todo apremio, que en la fecha hemos decidido constituir, como en efecto lo hacemos, una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro con el carácter de Corporación de Derecho Civil, que se denominará CORPORACIÓN DEPORTIVA Y RECREATIVA POTROS SPORTS, con domicilio en la ciudad de Sabaneta, Antioquia, la cual se regirá por las leyes de la República de Colombia y por los Estatutos que a continuación se describen y los cuales una vez leídos y analizados, son aprobados por unanimidad por los presentes sin observación alguna:
ESTATUTOS DE ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO CORPORACIÓN DEPORTIVA Y RECREATIVA POTROS SPORTS
CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN.
Artículo 1. Denominación. La Corporación se denomina «CORPORACION DEPORTIVA Y RECREATIVA POTROS SPORTS», la cual podrá utilizar la sigla POTROS SPORTS, que en adelante dentro del texto del presente documento se denominará «la Corporación.»
Artículo 2. Naturaleza. La Corporación es una persona jurídica de derecho privado, de naturaleza civil, que se regula, en primera instancia, en lo dispuesto por estos estatutos y en lo pertinente por los artículos 633 a 652 del código civil colombiano, el decreto 2150 de 1995 y demás normas concordantes. Se constituye como una ESAL de carácter permanente, independiente y autónomo.
Artículo 3. Domicilio. El domicilio principal de la Corporación es el Municipio de Sabaneta, Antioquia, sin embargo, conforme a las prescripciones de los presentes estatutos podrá modificar tal domicilio y/o establecer sedes o capítulos y realizar actividades en otras ciudades o municipios del país o del exterior.
Artículo 4. Duración. La duración de la Corporación será de CIEN AÑOS (100) contados a partir de la fecha de constitución. Su existencia está condicionada a la voluntad de la Asamblea General de Asociados y al cumplimiento de sus objetivos, sin embargo se podrá disolver y liquidar en cualquier tiempo por las causas contempladas en estos estatutos y en la ley.
CAPÍTULO II. OBJETO Y DESARROLLO.
Artículo 5. Objeto Social. La Corporación tiene el siguiente objetivo general: Todo lo relacionado con la promoción del deporte, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre. El apoyo integral y económico a niños o jóvenes con proyección en cualquier modalidad deportiva (donación de implementación, iniciación deportiva en su modalidad, acompañamiento en el desarrollo formativo y competitivo). Brindar orientación, capacitación a los niños o jóvenes y a sus familias en busca de promover la práctica de hábitos saludables. En desarrollo de su objeto social podrá la Corporación ejecutar todos los actos o contratos que fueren convenientes o necesarios para el cabal cumplimiento de su objeto social, tales como comprar, vender, adquirir a título oneroso o enajenar en igual forma toda clase de bienes muebles o inmuebles; dar en prenda los primeros e hipotecar los segundos; girar, endosar, adquirir, aceptar, cobrar, prestar, pagar o cancelar títulos valores o cualesquiera otros efectos de comercio y aceptarlos en pago; obtener derechos sobre propiedades de marcas, patentes y privilegios en sesión o a cualquier título; recibir donaciones de cualquier índole, bien sea en dinero en efectivo o especie. En cumplimiento de su objeto social podrá, entonces, la Corporación, abrir, mantener y administrar fábricas, sucursales, agencias, oficinas y depósitos. Podrá concurrir la Corporación a la constitución de otras sociedades y adquirir acciones, cuotas o partes de interés social en empresas de la misma índole o cuya actividad se relacione con el objeto social de la Corporación y representar o agenciar a personas naturales o jurídicas dedicadas a las mismas actividades o que sirvan a la misma realización del objeto social, lo mismo que participar en fusiones con empresas o sociedades del mismo objeto social y en general a la celebración de actos o contratos que tiendan al mejor desarrollo de la empresa social los que indiquen una inversión fructífera de los medios disponibles. Gestionar, canalizar y administrar recursos de orden municipal, departamental, nacional e internacional, ya sea del sector oficial o privado, los cuales serán utilizados para el cumplimiento del objeto social de la Corporación. Realizar y promover de cuenta propia o en asocio de otras entidades ya sea del sector oficial o privado mediante la celebración de convenio o contratos de cualquier órgano investigativo, estudio técnico, y cultural como también la formulación, diseño y ejecución de los diferentes planes y programas, proyectos y obras de los diversos sectores antes citados en el objeto social de la Corporación. La Corporación, podrá celebrar convenios de cualquier orden administrativo, contratos, adquirir, grabar, transformar, y administrar toda clase de muebles e inmuebles, realizar operaciones comerciales con entidades bancarias, y realizar negocios jurídicos con carácter particular o estatal, nacional o internacional, siempre y cuando tenga relación con su objeto social y sus actividades.
CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS: SUS DEBERES, DERECHOS Y SANCIONES.
Artículo 6. Miembros de la Corporación. Son miembros de la Corporación las personas que firmaron el acta de constitución y los que posteriormente se adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes estatutos, para tal efecto la Corporación tiene tres clases de miembros:
- Corporados: Son aquellos que firman el acta de constitución.
- Adherentes: Son aquellos que han ingresado a la organización con posterioridad a su creación y han sido formalmente aceptados por la Asamblea General.
- Honorarios: Son personas naturales o jurídicas que reciben esta distinción de la Junta Directiva, por su significativo apoyo a las actividades de la Corporación.
Parágrafo 1: Miembros Activos – Son los Corporados, Adherentes y Honorarios quienes no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones.
Parágrafo 2: los deportistas y demás personas que hacen uso de los bienes y servicios que ofrece la Corporación en desarrollo de su objeto social, no son miembros de ésta, y dado el caso de que deseen hacerse miembros, deberán solicitarlo por escrito y serán los órganos encargados de la Corporación decidir sobre la admisión o no del solicitante. No obstante, los deportistas tendrán los siguientes derechos y deberes mientras desarrolles sus actividades deportivas con la corporación:
Derechos deportistas:
- Participar en las actividades de la entidad conforme a las condiciones que para ellos se establezcan.
- Promover programas y proyectos para el logro de los objetivos de la entidad.
- Elegir y ser elegido en los comités de trabajo cuando corresponda.
- Representar a la entidad con previa autorización de la Junta Directiva, la Asamblea General o la Dirección Ejecutiva en cualquier evento o vocería institucional temporal o permanente.
- Retirarse voluntariamente de la entidad según lo prescrito en estos estatutos.
- Recibir las publicaciones hechas por la entidad.
- Solicitar informe técnico sobre el progreso de las deportistas.
- Asistir a competencias en representación de la Corporación.
- Portar los uniformes de la Corporación.
Deberes deportistas: - Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la Corporación para hacer uso de los servicios de ésta.
- Comprometerse a participar en las actividades de la entidad.
- Cumplir los Estatutos, reglamentos, resoluciones, comisiones o trabajos asignados por la Asamblea General, la Junta Directiva, la Dirección Ejecutiva o los comités de trabajo.
- Velar por la buena imagen de la entidad.
- Acatar las decisiones tomadas por la Asamblea General.
- Comprometerse con los principios y fundamentos de la entidad.
- Obrar en sus relaciones con la entidad y la comunidad con ética y lealtad.
- Velar por el buen manejo del patrimonio, bienes de la entidad.
- Representar con responsabilidad la participación de la entidad en cualquier evento al que asista en nombre de esta.
- Asistir cumplidamente a las sesiones de entrenamiento.
- Asistir en caso de ser convocada a las competencias municipales, departamentales, nacionales o internacionales.
DE LOS CORPORADOS
Artículo 7. Son derechos de los Miembros Corporados:
- Participar con voz y voto en las decisiones de la Asamblea General.
- Elegir y remover a la Junta Directiva de la Corporación.
- Elegir y ser elegido en los cargos de dirección de la Corporación o como representante Legal.
- Revisar libros contables, exigir el cumplimiento de los estatutos a los miembros; solicitar informe al director ejecutivo o cualquier otro dignatario administrativo.
- Participar de los logros y éxitos obtenidos por la organización.
- Supervisar las acciones de sus miembros directivos y la gestión económica de la entidad.
- Gozar de todos los beneficios y ventajas que otorga la Corporación.
- Asistir con voz, pero sin voto a las reuniones de la Junta Directiva a no ser que sea miembro de este Órgano.
- Afiliación y retiro voluntario, previa cancelación de todas las obligaciones contraídas.
- Determinar el ingreso y salida de los socios adherentes.
Artículo 8. Son deberes de los Miembros Corporados:
- Asistir y participar de las reuniones de la Junta Directiva a la cual sean convocados.
- Cumplir y aceptar las decisiones tomadas en Asamblea General o por la Junta Directiva.
- Cumplir y respetar fielmente los estatutos y reglamentos de la organización.
- Pagar cumplidamente las cuotas fijadas por la Asamblea General, si fuera el caso.
- Cooperar en todas las actividades de la Corporación.
- Las demás que determine la Junta Directiva.
Artículo 9. Prohibiciones a los Miembros Corporados:
- Apropiarse, retener o hacer uso indebido de los bienes, fondos, documentos, sellos o libros reglamentarios de la Corporación.
- Indebido uso del nombre de la Corporación que afecte su uso o desvíe el cumplimiento de los fines y objetivos.
- Desacato de los estatutos, reglamentos y directrices de la Corporación.
- Inasistencia injustificada a las reuniones y compromisos de los órganos a que pertenezca.
DE LOS ADHERENTES
Artículo 10. Condiciones para ingresar a la Corporación. Para ser aceptado como miembro adherente, el interesado deberá inscribirse en la secretaría de la Corporación manifestando el acatamiento de los estatutos y el cumplimiento de sus deberes y derechos, además deberá ser mayor de edad y en caso de no serlo, deberá tener la autorización escrita de sus padres o tutores legales y demás autorizaciones que la ley exija, y adicionalmente pagar los aportes acordados por la Asamblea General.
Artículo 11. Son derechos de los Miembros Adherentes:
- Participar en las actividades de la entidad conforme a las condiciones que para ellos se establezcan.
- Promover programas y proyectos para el logro de los objetivos de la entidad.
- Elegir y ser elegido en los comités de trabajo cuando corresponda.
- Representar a la entidad con previa autorización de la Junta Directiva, la Asamblea General, o el Director Ejecutivo, en cualquier evento o vocería institucional temporal o permanente.
- Recibir las publicaciones hechas por la entidad.
- Retirarse voluntariamente de la entidad según lo prescrito en estos estatutos.
Artículo 12. Son deberes de los Miembros Adherentes:
- Comprometerse a participar en las actividades de la entidad.
- Cumplir los Estatutos, reglamentos, resoluciones, comisiones o trabajos asignados por la Asamblea General, la Junta Directiva o los comités de trabajo.
- Velar por la buena imagen de la entidad.
- Acatar las decisiones tomadas por la Asamblea General y demás órganos de la Corporación.
- Comprometerse con los principios y fundamentos de la Corporación.
- Obrar en sus relaciones con la entidad y la comunidad con ética y lealtad.
- Velar por el buen manejo del patrimonio, bienes de la entidad.
- Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General, según su categoría de integrante.
- Representar con responsabilidad la participación de la entidad en cualquier evento al que asista en nombre de esta organización y rendir informe escrito de dicha participación en un plazo no mayor a diez (10) días calendario de haberse cumplido el señalado evento.
- Asistir puntualmente a las reuniones de la Asamblea General y de los comités de trabajo, desde la hora fijada para su inicio hasta que se agote el orden del día.
- Las demás impuestas por las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea General y las resoluciones de la Junta Directiva.
Artículo 13. Prohibiciones a los Miembros Adherentes:
- Apropiarse, retener o hacer uso indebido de los bienes, fondos, documentos, sellos o libros reglamentarios de la Corporación.
- El Indebido uso del nombre de la Corporación que afecte su uso o desvíe el cumplimiento de los fines y objetivos.
- Desacato de los estatutos, reglamentos y directrices de la Corporación.
- Inasistencia injustificada a las reuniones y compromisos de los órganos a que pertenezca.
- El incumplimiento de sus deberes como miembro de la Corporación.
Artículo 14. Causales de retiro. La calidad de miembro se pierde por:
- Retiro voluntario.
- Sanción.
- Muerte.
- No pago de los aportes por más de tres (3) meses.
- Faltas al reglamento de la Corporación.
Parágrafo 1: La sanción es impuesta por la Junta Directiva previo el cumplimiento del proceso disciplinario que se inicie de oficio, o por queja de cualquier miembro de la Corporación donde se compruebe el incumplimiento de estos estatutos. Dicha queja se notificará dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación especificando los artículos violados y el concepto de su violación que deberá ser contestado por el investigado dentro de los cinco días hábiles siguientes en la que podrá solicitar la práctica de prueba que será realizada por el investigador en los cinco días hábiles siguientes, una vez analizadas éstas se dictará decisión de primera instancia, y si la sanción es la expulsión, deberá ser ratificada por los miembros Corporados.
Parágrafo 2: Las sanciones dentro del proceso disciplinario podrá ser cualquiera de las siguientes: Amonestación escrita, suspensión hasta por ocho días, multas de dos salarios mínimos mensuales vigentes y la expulsión.
Artículo 15. Sanciones. Los miembros que incumplan con los presentes estatutos se harán acreedores a las siguientes sanciones en su orden: Serán los miembros Corporados, excluyendo al asociado a sancionar, quienes se reunirán y decidirán las sanciones a imponer por las faltas en que incurran los asociados. Para que tenga validez la sanción, deberá deliberar mínimo el 70% de los Corporados excluyendo el disciplinado y la decisión deberá ser tomada mínimo por la mitad más uno de los asistentes, dándole oportunidad al disciplinado a ser escuchado y que pueda presentar las pruebas que considere pertinentes.
- Reconvención privada hecha por los miembros Corporados.
- Amonestación Pública y por escrito hecha por los miembros Corporados.
- Suspensión temporal de los miembros hasta por un término de seis (6) meses que la harán los miembros Corporados.
- Desvinculación de la Corporación hecha por los miembros Corporados.
CAPÍTULO IV
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN
Artículo 16. La Corporación estará administrada y dirigida por los siguientes órganos:
- Asamblea General
- La Junta Directiva
- Dirección Ejecutiva
LA ASAMBLEA GENERAL
- Asamblea General que está compuesta por: asociados fundadores y los adherentes que hagan parte a futuro de la Corporación que cumplan con los requisitos establecidos por los estatutos.
Artículo 17. Clases de reuniones. La Asamblea General tendrá dos clases de reuniones: Ordinarias y Extraordinarias, siendo necesario un quórum como mínimo de la mitad más uno para decidir y deliberar en cualquiera de ellas, salvo el quórum mínimo para deliberar y decidir en la imposición de sanciones a un asociado(s).
Artículo 18. Presidente. Las reuniones serán presididas por el presidente de la Asamblea y un Secretario elegido en la reunión correspondiente, quienes suscribirán las actas que se levanten de la sesión.
Artículo 19. Reuniones Ordinarias de la Asamblea General. La Asamblea General Se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, en el mes, la fecha y hora fijada previa convocatoria efectuada por escrito y convocada con quince (15) días hábiles de anticipación.
Artículo 20. Reuniones Extraordinarias de la Asamblea General. Las reuniones de carácter extraordinario se citarán por escrito o cualquier otro medio de comunicación con cinco (5) días de antelación y podrá ser convocada por cualquier órgano de control interno que se haya constituido o un número de asociados que representen al menos el 40% del total de asociados. Dicha convocatoria deberá hacerse por lo menos, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles, sin contar el día de la convocatoria ni el de la reunión.
Artículo 21. Convocatoria. La convocatoria a las reuniones ordinarias o extraordinarias se hará a través de comunicación escrita, avisos de prensa, carteleras, fax, correos electrónicos, WhatsApp u otros medios, dirigida a la dirección que para el efecto tengan registrada los Asociados a la Corporación en las oficinas de ésta. En caso de ser una reunión ordinaria, se hará con 15 días hábiles de anticipación, en escrito que debe contener la fecha, hora y asuntos a tratar. En la misma convocatoria, se informará la fecha y hora de una segunda convocatoria si no se logra en la primera convocatoria sesionar por falta de quórum, la cual sesionará y decidirá con cualquier número plural de asociados, siempre que estén presentes mínimo un 40% de asociados. La fecha de la segunda convocatoria deberá ser dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha establecida para la primera reunión.
Artículo 22. Son funciones de la Asamblea General las siguientes:
- Aprobar o improbar las cuentas que le presente el Director Ejecutivo.
- Diseñar y adoptar las políticas, programas y planes que permitan la expansión de su misión institucional en cumplimiento de los objetivos que crean la presente Corporación.
- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias, aprobar o improbar el presupuesto de gastos e inversiones.
- Determinar la cuota de sostenimiento y la actividad ordinaria y extraordinaria.
- Autorizar la reserva de fondos de capital que deba constituir y los montos mayores de obras que requiera la Corporación del presupuesto presentado por el director ejecutivo.
- Nombrar y remover a los integrantes de los comités especiales que crea la Asamblea General.
- Elegir el revisor fiscal.
- Decretar la disolución de la Corporación cuando concurran las causales previstas en los presentes estatutos o normas legales y nombrar el liquidador si fuere necesario.
- Crear los empleos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación.
- Las demás que le atribuya la normatividad vigente, los presentes estatutos y aquellas necesarias para el logro de su fin social.
Parágrafo 1: Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por el voto afirmativo de por lo menos la mitad más uno del total de los asistentes y representantes a la reunión.
Parágrafo 2: Para la reforma de los estatutos, así como para la disolución y liquidación de la Corporación, se requerirá el voto afirmativo de las tres cuartas partes del total de miembros activos, asistentes o delegados a la reunión, número que no puede ser inferior al (75%) de los miembros activos.
Artículo 23. Quórum de liberatorio. Lo constituye como mínimo la mitad más uno de los miembros activos inscritos. Quórum decisorio: lo constituye como mínimo la mitad más uno de los asistentes. Quórum supletorio: se conforma con el cuarenta (40%) de los miembros cuando en el primer intento de reunión no se logra conformar el quórum requerido ante lo cual y manera automática quedan convocados al día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar.
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 24. Junta Directiva. Está compuesta por el Presidente, Secretario y Tesorero, elegidos por la Asamblea General para períodos de cuatro años contados a partir de la fecha de su nombramiento, sin que dicho término sea impedimento para ser removidos en cualquier momento o incluso para ser ratificado su nombramiento individual.
Parágrafo 1: Período de sus miembros: El periodo de los miembros de la Junta Directiva es de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos. No obstante, lo anterior, los miembros de la Junta Directiva permanecerán en sus cargos mientras no se realicen nuevos nombramientos.
Parágrafo 2: Los representantes mencionados cuando no cumplan las funciones que se le fueron asignadas por los estatutos podrán ser removidos del cargo.
Artículo 25. Las Reuniones de la Junta Directiva serán:
- Ordinarias: Las que se llevarán a cabo una (1) vez al año estableciendo la fecha y hora que establezca la Junta Directiva, convocadas con un mínimo de quince (15) días de anticipación y por citación escrita o cualquier otro medio de comunicación.
- Extraordinarias: Cuando las circunstancias así lo ameriten o con la solicitud del 40% de los miembros, ante lo cual convocará la Junta Directiva con una antelación no inferior a cinco (5) días por citación escrita.
Artículo 26. Elección de los miembros de Junta Directiva. La Junta Directiva será elegida por la por los miembros Corporados por el sistema de votación de acuerdo a su perfil profesional y/o experiencia.
Artículo 27. Funciones de la Junta Directiva:
- Aprobar en reunión de Junta Directiva toda reforma estatutaria la cual será informada la Asamblea General.
- Aprobar los reglamentos estatutarios de la Corporación.
- Crear los empleos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la Corporación.
- Delegar en el representante legal o cualquier otro asociado, las funciones que estime convenientes.
- Convocar a Asamblea General a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente o cuando no lo haga el representante legal.
- Presentar a la Asamblea General los informes necesarios.
- Examinar cuando lo tenga a bien los libros, documentos y caja de la entidad.
- Tomar las decisiones que no correspondan a otro órgano de la Asociación.
- Gestionar y coordinar con las organizaciones no gubernamentales, comunitarias, empresa privada y organismos del orden Municipal, Departamental, Nacional e Internacional, proyectos, programas y recursos dirigidos a la población.
- Contribuir a mejorar la capacidad de organización y autogestión de la población, objeto de la Corporación y en desarrollo de sus propios proyectos para favorecer la autoestima y que los motive a configurar su proyecto de vida social y económica.
- Adoptar la estructura orgánica, su planta de personal, crear los cargos necesarios para su buena marcha, fijando las correspondientes funciones y remuneración de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las otorgadas por la Asamblea General.
- Estudiar y aprobar el presupuesto anual.
- Administrar los muebles e inmuebles de propiedad o administración le sea confiada por las entidades propietarias y recibir los ingresos provenientes del manejo de los mismos.
- Proponer los miembros de los comités especiales y elegir miembros en caso de necesidad.
- Autorizar gastos y la celebración de contratos para lograr los objetivos, no podrán exceder su capacidad de pago.
- Fijar normas de obligatorio cumplimiento para los empleados de la Corporación.
- Las demás que en cumplimiento de su misión y objetivos le señale la ley y sus estatutos.
- Autorizar al representante legal para celebrar contratos cuyo valor exceda la suma de 100 SMMLV.
Artículo 28. Funciones del Presidente.
- Actuar como presidente de las reuniones de la Junta Directiva.
- Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva, el Director Ejecutivo y la Asamblea General.
Artículo 29. Funciones del Secretario.
- Informar a los afiliados sobre la administración de la organización.
- Escribir en el libro a los miembros legalmente integrantes de la organización.
- Colaborar en la preparación, ejecución y evaluación de eventos oficiales u otros actos que se programen por parte de la Corporación, en coordinación de los comités.
- Recibir y efectuar llamadas telefónicas, recepcionar o remitir documentos bien sea físicamente, por Fax o por cualquier otro medio electrónico.
- Levantar actas, expedir copias, acuerdos, resoluciones y demás documentos.
- Llevar y mantener actualizado el registro, archivo de oficios y documentos que se tramitan.
- Ordenar, clasificar y sistematizar el archivo de las dependencias con el fin de garantizar su conservación y facilitar su consulta.
- Elaborar los contratos, convenios órdenes de suministro, cuentas de cobro, transporte, órdenes de trabajo que la Corporación requiera.
- Cooperar con los comités de trabajo en la elaboración de sus informes.
- Llevar el control de los miembros sancionados.
- Servir de enlace entre los miembros de la Corporación y la Junta Directiva.
- Las que asigne la Junta Directiva, el Director Ejecutivo y las demás que le sean del cargo.
Artículo 30. Funciones del Tesorero:
- Llevar al día los libros contables y rendir los informes pertinentes a la Junta Directiva, así como a cualquier miembro que lo requiera.
- Recolectar las cuotas convenidas y expedir los recibos correspondientes.
- sistematización de registro para inventario en almacén, bienes e inventarios.
- Elaborar y firmar cheques, Cuentas de Cobro, según las normas y procedimientos establecidos.
- Elaborar, clasificar y archivar todos los comprobantes de contabilidad.
- Estructurar y presentar el plan financiero operativo anual de inversiones y de caja de los recursos de inversión de la Corporación.
- Analizar y conceptuar las adiciones, modificaciones y traslados presupuestales, que se propone a la Junta Directiva para su aprobación.
- Pagar conjuntamente con el Director Ejecutivo, cuentas de cobro, nóminas, planilla de personal, efectuando los documentos. Pagar las obligaciones a cargo de la Corporación por concepto de contrato y convenios, previo cumplimento de los requisitos de ley.
- Cumplir con las funciones encomendadas por la Junta Directiva.
- Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva, el Director Ejecutivo y la Asamblea General.
Artículo 31. Actas. De todas las reuniones de la Junta Directiva quedará un acta, las cual deberá cumplir con todos los requisitos establecidos para las Actas de la Asamblea General, establecidos en estos estatutos.
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 32. Representación Legal de la Corporación. La representación legal de la Corporación compete al Director Ejecutivo, el cual tendrá un suplente que lo reemplazará en sus faltas absolutas, temporales o accidentales, quienes serán nombrados por la Asamblea General, contando siempre con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los asociados que firmaron el Acta de constitución.
Artículo 33. Funciones del Director Ejecutivo y su suplente. El Director Ejecutivo ejercerá las siguientes funciones:
- Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos, determinaciones e instrucciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Presidir las reuniones de la Junta Directiva, dado el caso de que sea miembro de este órgano, así como también Presidir la Asamblea General.
- Convocar a reunión ordinaria y extraordinaria de la Junta Directiva y Asamblea General.
- Buscar y establecer la relación con organismos que colaboren para la buena administración del organismo.
- Rendir informes anuales de las actividades a la Junta Directiva y Asamblea General.
- Las demás que le asignen la Junta Directiva y las que sean propias del cargo.
- Dirigir el funcionamiento y velar por el adecuado uso, mantenimiento, manejo de los bienes y recursos de la entidad.
- Realizar los gastos con el presupuesto aprobado por la Junta Directiva. Firmar las cuentas y documentos relacionados con la administración y buena marcha de la entidad.
- Presentar a la Junta Directiva los proyectos anuales de presupuesto para su aprobación.
- Poner en ejecución las políticas, planes y programas diseñados por la Junta Directiva.
- Elaborar el presupuesto anual y el proyecto de inversiones, gastos y presentarlo a la Junta Directiva y la Asamblea General para su aprobación.
- Organizar la recaudación e inversión de los fondos y ordenar los datos correspondientes.
- Cumplir y hacer cumplir las órdenes de la Junta Directiva y aquellas que considere necesarias para el buen funcionamiento de la Corporación.
- Diseñar la planta de personal de la entidad, señalar los cargos y sus funciones, proponer las asignaciones correspondientes y someter el proyecto a la aprobación de la Junta Directiva.
- Presentar anualmente un informe administrativo a la Junta Directiva, que señale las actividades durante dicho periodo y un balance financiero de la entidad.
- A través de convenios y contratos, coordinar con las organizaciones no gubernamentales, organizaciones de salud, educación, empresa privada y organismos del orden Municipal, Departamental, Nacional e Internacionales, proyectos, programas y recursos que en materia deportiva y educacional formen al ser de una manera íntegra.
- Abrir y manejar conjuntamente con el Tesorero cuentas bancarias de la Corporación.
- Dirigir las relaciones de la Corporación con otras entidades.
- Colaborar con la Junta Directiva en la convocatoria de asambleas y desempeñar cargos de coordinación interna en la asociación (informática, prensa, correo…)
- Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en las asambleas en caso de que éstos no puedan asistir.
- Las demás funciones que le asignen las normas legales, la Junta Directiva y las que le correspondan por naturaleza de su cargo.
CAPÍTULO V
REVISOR FISCAL
Artículo 34. Naturaleza del Cargo. La Corporación no está obligada a tener revisoría fiscal; sin embargo si la Asamblea lo decide podrá nombrar un Revisor Fiscal. Éste será elegido por la Asamblea General, quien lo podrá remover de su cargo en cualquier momento. El revisor fiscal podrá tener un suplente que lo reemplazará en sus faltas absolutas, temporales o accidentales también de libre nombramiento y remoción de la Asamblea General. Para ser Revisor Fiscal de la sociedad se requiere ser contador público con tarjeta profesional vigente y sus funciones y responsabilidades serán las que establecen las leyes, y las que le sean asignadas compatibles con el cargo. Ni el revisor fiscal ni su suplente podrán ser asociados de la Corporación y ambos quedan sometidos a las incompatibilidades que para el caso establecen las leyes.
CAPITULO VI
PATRIMONIO
Artículo 35. Del Patrimonio. El patrimonio de la Corporación está constituido por la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, títulos valores adquiridos, o que se adquieran, archivos, acreencias, contratos, de los cuales se llevará un inventario debidamente valorizado. Además de los aportes de los asociados, el patrimonio de la Corporación se compondrá, entre otros, de los demás aportes de los asociados, de todas las contribuciones que reciba, de su actividad económica y mercantil, de lo que reciba de la liquidación de otra ESAL y de donaciones o de cualquier otra forma de aporte.
Parágrafo: PATRIMONIO INICIAL: El patrimonio inicial es de la Corporación es de diez millones de pesos m/l ($10.000.000) por concepto de aportes por partes iguales de los miembros Corporados.
Artículo 36. Destinación Patrimonial. Los bienes de la Corporación serán utilizados para los fines establecidos en los presentes estatutos, siendo autónoma en el manejo y disposición de sus bienes y fondos pues la Corporación gozará de libertad para el manejo de sus finanzas. Las personas naturales o jurídicas que donen bienes no tendrán dentro de ella preeminencia alguna por el solo hecho de la donación. Las utilidades de la Corporación serán aplicables, en cuanto no se capitalicen, a los fines de la Corporación y en caso de liquidación se observará lo previsto por las leyes y los estatutos.
Artículo 37. Aportes a la Corporación. El aporte mensual de sostenimiento de la Corporación será fijado por la Asamblea General, según lo dispuesto en estos estatutos.
Parágrafo: el valor de los Aportes será incrementado anualmente por la Asamblea General.
Artículo 38. La Corporación podrá adquirir, enajenar y dar en arrendamiento bienes muebles o inmuebles, emitir bonos, pagarés, ejercer los actos y derechos que como persona jurídica le otorga la ley.
Articulo 39. Manejo de los fondos. Los fondos se manejan a través de instituciones financieras, mediante cuentas abiertas a su nombre, los giros serán firmados conjuntamente por el tesorero y el Director Ejecutivo.
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 40. Causales de Disolución. Téngase en cuenta que las Corporaciones se disuelven por las siguientes causales: a) cuando transcurridos dos años contados a partir del reconocimiento de personería jurídica, no hubieren iniciado actividades, b) cuando se cancele la personería jurídica, c) Por extinción o destrucción de su patrimonio d) por imposibilidad de desarrollar sus objetivos.
Artículo 41. Causales de Liquidación. la Corporación se liquidará por las siguientes causales:
- Por extinción del patrimonio.
- Por orden de autoridad administrativa o judicial.
- Por desviación del objeto social.
- Por cancelación de la personería jurídica.
Artículo 42. Liquidador. Decretada la disolución la Asamblea General procederá a nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como tal el representante legal inscrito.
Artículo 43. Inscripción del Liquidador. Los liquidadores no podrán ejercer sus cargos sin haber obtenido su inscripción ante el ente en que debe registrarse la entidad (Cámara de Comercio, Alcaldía Mayor, Gobernaciones, Ministerio del Interior, etc.)
Artículo 44. Remanentes de la Liquidación. Terminado el trabajo de liquidación, y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una entidad de beneficencia, o cualquier otra sin ánimo de lucro.
PROCEDIMIENTO PARA LA DISOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA
Artículo 45. Publicidad y procedimiento para la liquidación. Se hará conforme establecen las normas vigentes para la liquidación de entidades sin ánimo de lucro, pagando las obligaciones contraídas con terceros, y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos y si cumplido lo anterior, queda un remanente de activo patrimonial, éste pasará a la entidad que haya escogido la asamblea según los estatutos, si ni la asamblea ni los estatutos disponen sobre este aspecto, dicho remanente pasará a una institución de beneficencia que tenga domicilio en el mismo domicilio.
Parágrafo 1: En la misma Asamblea General se podrá nombrar un liquidador o en su defecto ejercerá el cargo el último Represente Legal.
Parágrafo 2: La Asamblea General será quien tome la decisión de cuál es la entidad que será beneficiaria del remanente que quede del proceso de liquidación y disolución de la Corporación, dicha entidad debe tener la mismo objeto social o similar. Con cargo al patrimonio de la entidad, el liquidador publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación, dejando entre uno y otro, un plazo de quince (15) días en los cuales informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación instando a los acreedores hacer valer sus derechos. Quince días después de la publicación del último aviso se liquidará la entidad pagando las obligaciones contraídas con terceros y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 46: Lo que se encuentre taxativamente en el Reglamento Interno de la Corporación.
CAPITULO IX
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
Artículo 47. Las Comisiones de Trabajo. Son órganos ejecutores de programas, obras acordadas en reunión de Asamblea y se integrarán por dos o más miembros; Sus funciones son:
- Ejecutar programas y planes asignados por la Asamblea y las acciones fijadas por el Director Ejecutivo.
- Acordar la forma para el cumplimiento de sus labores, señalando la fecha en la que deberán reunirse y organizar el trabajo comunitario.
- Presentar a la Asamblea los presupuestos de los trabajos a desarrollar.
- Rendir a la Asamblea los informes periódicos sobre las labores realizadas.
- Las demás que le sean señalados por la Asamblea General y/o el Director Ejecutivo.
Parágrafo: Los comités de trabajo podrán ser suprimidos por decisión de la Asamblea General.
CAPITULO X
DE LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y SUS REFORMAS
Artículo 48. Definición de Estatutos. Se entiende por Estatutos, el conjunto de normas que una vez acordadas, tiene fuerza de ley y obligan a las personas vinculadas. Toda reforma estatutaria, deberá ser aprobada en reunión de Junta Directiva y será informada la Asamblea General.
Artículo 49. Definición de Reglamento Estatutario. Se entiende por reglamento estatutario la serie de normas dictadas con el fin de aclarar y hacer operativas las contenidas en el estatuto. Los reglamentos estatutarios deben ser aprobados en reunión de la Junta Directiva.
CAPITULO XI
NOMBRAMIENTOS Y AUTORIZACIONES
Artículo 50. Designación de Directores Ejecutivos: designar en el cargo de Director Ejecutivo a JUAN CAMILO GIL LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.128.268.742 con domicilio en Medellín, Antioquia y como Subdirector Ejecutivo, a VANNESSA ZULUAGA JIMÉNEZ identificada con cédula de ciudadanía Nº 52.420.168, domiciliada en el Municipio de Envigado, Antioquia, quienes aceptan el nombramiento.
Artículo 51. Nombramiento de Junta Directiva: designar como miembros de la Junta Directiva de la CORPORACIÓN a las siguientes personas, quienes manifiestan aceptar el nombramiento:
- VANNESSA ZULUAGA JIMÉNEZ identificada con cédula de ciudadanía ° 52.420.168, domiciliada en el Municipio de Envigado, Antioquia, quien ejercerá las funciones de Presidente de este órgano.
- JUAN CAMILO GIL LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.128.268.742 con domicilio en Medellin, Antioquia, quien ejercerá las funciones de Secretario de este órgano.
- PAOLA ANDREA LÓPEZ PARRA identificada con cédula de ciudadanía Nº 41.936.604 domiciliada en Sabaneta, Antioquia, quien ejercerá las funciones de Tesorera de este órgano.
APROBACIÓN DE ESTATUTOS
Una vez leídos y discutidos los, estatutos, éstos son aprobados por unanimidad por los presentes sin observación alguna.
- Patrimonio de la Fundación. Toma la palabra la presidente de la reunión y manifiesta que, los Corporados aportaron la suma de diez millones de pesos m/l ($10.000.000) por partes iguales para la constitución de la CORPORACIÓN DEPORTIVA Y RECREATIVA POTROS SPORTS. Dinero que ingresa al patrimonio inicial de la misma, proposición que fue aprobada por unanimidad por los presentes sin observación alguna.
- Elección de la Junta Directiva y Representante Legal. De conformidad con los Estatutos se aprueba por unanimidad la designación de las siguientes personas para conformar los órganos de administración y fiscalización de la Corporación:
4.1. Junta Directiva: Toma la palabra la presidente de la reunión y manifiesta y propone como miembros de la Junta Directiva de la CORPORACIÓN DEPORTIVA Y RECREATIVA POTROS SPORTS a las siguientes personas, quienes manifiestan aceptar el nombramiento:
- VANNESSA ZULUAGA JIMÉNEZ identificada con cédula de ciudadanía Nº 52,420.168, domiciliada en el Municipio de Envigado, Antioquia, quien ejercerá las funciones de Presidente de este órgano.
- JUAN CAMILO GIL LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.128.268.742 con domicilio en Medellín, Antioquia, quien ejercerá las funciones de Secretario de este órgano.
- PAOLA ANDREA LÓPEZ PARRA identificada con cédula de ciudadanía Nº 41.936.604 domiciliada en Sabaneta, Antioquia, quien ejercerá las funciones de Tesorera de este órgano.
4.2. Representación Legal: Por unanimidad se designa en el cargo de Director Ejecutivo a JUAN CAMILO GIL LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.128.268.742 con domicilio en Medellín, Antioqula y como Subdirector Ejecutivo a VANNESSA ZULUAGA JIMÉNEZ identificada con cédula de ciudadanía Nº 52.420.168, domiciliada en el Municipio de Envigado, Antioquia, quienes aceptan el nombramiento.
- Instrucciones y autorizaciones al Director Ejecutivo.
La presidente de la reunión propone Instruir, autorizar, y revestir de facultades suficientes al Director Ejecutivo y su Suplente, para que cualquiera de ellos, personalmente o por interpuesta persona, realicen todos los trámites necesarios ante las diferentes instancias para que la Corporación nazca a la vida jurídica en los términos de ley; para que abra, diligencie y maneje los libros y cuentas bancarias; para que consigne los dineros con los cuales se constituye esta Corporación, propuesta que fue aprobada por unanimidad por los presentes sin observación alguna.
- Receso para la Elaboración del Acta, Lectura y Aprobación de la misma.
Por unanimidad de los presentes se aprobó hacer un breve receso para la elaboración de la presente acta, la cual, luego de leída por el secretario ad hoc, fue aprobada por unanimidad por los presentes, sin observación alguna, en constancia de que el acta contiene la fiel expresión de su voluntad contractual.
Sin más temas por tratar, se levantó la sesión a las once de la mañana (11:00 a.m.) del mismo día. Leído el texto, se aprobó por los dignatarios, quienes en constancia firman.