Club potros sabaneta
ESTATUTOS
CAPITULO I
NOMBRE, SIGLA, DOMICILIO, JURISDICCIÓN, DURACIÓN, OBJETO Y COLORES
ARTÍCULO 1: DEL NOMBRE:
Con el nombre de CLUB POTROS SABENTA, cuya sigla POTROS SABANETA, funcionará este organismo deportivo, dedicado al VOLEIBOL, que en adelante y para los efectos de este Estatuto, se denominará el CLUB.
ARTÍCULO 2: DEL DOMICILIO Y JURISDICCIÓN:
La sede y domicilio será el Municipio de Sabaneta, cra 43 A # 70 sur 142 apto 1502 torre colibrí – Sabaneta Ant. Teléfono 4-378 0618
ARTÍCULO 3: FUNCION
El Club es un organismo deportivo sin ánimo de lucro y cumplirá funciones de interés público y social; y solicitará el reconocimiento deportivo al instituto de Deportes y Recreación INDESA.
ARTÍCULO 4: DURACIÓN:
El término de duración del Club será de carácter INDEFINIDO.
ARTÍCULO 5: DEL OBJETIVO:
Los objetivos del Club serán:
- La práctica del voleibol, en sus diferentes modalidades y categorías y grupos poblacionales
- Fomentar y velar por la práctica del mismo, en le municipio de Sabaneta.
- Impulsar a través de este deporte, la recreación y el buen aprovechamiento del tiempo libre
- Participar en competencias programados por otros organismos asociados
- Impulsar programas de interés público y social,
- Hacer parte del Sistema Nacional del Deporte, que está sujeto al Plan Nacional del Deporte, la Educación Física, La Recreación y el Aprovechamiento del Tiempo Libre en los términos de la Ley 181 de 1995, y demás normas que la modifiquen, adicionen o reformen.
- AFILIARSE A LA LIGA RESPECTIVA
ARTÍCULO 6: LOS COLORES Y DISTINTIVOS:
Los colores del club serán: VERDE, NARANJA Y AZUL y distintivos: UN ESCUDO.
CAPITULO II
DE LAS RESPONSABILIDADES GENERALES
ARTÍCULO 7: ACTIVIDADES
En cumplimiento del objeto para el cual fue creado, el club desarrollará entre otras, LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
- Cumplir las normas del presente estatuto y las reformas que se presenten.
- Obtener el reconocimiento deportivo y mantenerlo en vigencia y aspirar a tener la personería jurídica.
- Obtener la afiliación al organismo Departamental que corresponde.
- Velar porque en la práctica del deporte no existan perjuicios para la salud y decoro.
- Todas las normas que sean legales y permitidas dentro las reglas y estatutos.
CAPITULO III
DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 8: INTEGRACIÓN:
El Club estará integrado por afiliados en su mayoría deportistas en un número mínimo de 10 que serán aceptadas por el órgano de administración. Podrán ser:
- SOCIOS DEPORTISTAS
- SOCIOS CONTRIBUYENTES
- SOCIOS HONORARIOS
ARTÍCULO 9: DE LOS SOCIOS CONTRIBUYENTES:
Son afiliados contribuyentes las personas que sin ser competidores desean coadyuvar al sostenimiento financiero del Club y deseen representar el Club en competiciones oficiales, y participar en sus actividades generales que organice o patrocine el Club.
ARTÍCULO 10: DE LOS SOCIOS COMPETIDORES:
Son socios competidores las personas afiliadas al club, aptos para practicar el deporte en el nivel recreativo o competitivo y desean representar el Club en competiciones oficiales.
ARTÍCULO 11: DE LOS SOCIOS HONORARIOS:
La calidad del socio honorario es una distinción que el Club otorga a las personas que en alguna forma han prestado importantes servicios, bien sea al Club o al deporte en general.
ARTÍCULO 12: REQUISITOS DE ADMISION:
Para que el órgano de administración del club, considere la solicitud de admisión de un nuevo socio se requiere:
- Petición escrita, donde conste:
1.1 Nombre y apellidos completos del solicitante
- Documento de Identidad
- Dirección de su residencia
- Día, mes, año y lugar de nacimiento
- Relación de los deportes de práctica
- Actividad a la que se dedica
- Certificado médico o fotocopia de afiliación a un sistema de salud: E.P.S, salud, Salud prepagada o Sisben.
- Certificado de Libertad del Club de origen, si es socio competidor.
- Declaración firmada en la que conste que el interesado conoce el Reglamento general y el específico del Club donde se regulan las actividades, deberes y derechos de los socios y la manifestación voluntaria de ceñirse a esas normas.
- Manifestación expresa de sometimiento a las normas de la Ley 181 y el D. Ley 1228 de 1995 y a las obligaciones económicas del Club.
El órgano de Administración del Club decidirá la admisión del socio en un tiempo máximo de diez (10) días hábiles.
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS AFILIADOS
ARTÍCULO 13: DERECHOS:
Los socios adquieren los siguientes derechos:
- Intervenir con voz y voto en las reuniones de la asamblea.
- Elegir y ser elegido para cargos cuya provisión corresponde a la asamblea o al Órgano de Administración.
- Participar en las actividades generales del Club.
- Solicitar la convocación de la asamblea o reunirse por derecho propio.
- Las demás consagradas en el presente Estatuto, los acuerdos de la Asamblea General y las resoluciones del Órgano de Administración, como también las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 14: OBLIGACIONES:
Los socios están obligados a:
- Cumplir las disposiciones contenidas en las normas legales, reglamentarias y disciplinarias.
- Asistir a las reuniones de la asamblea.
- Pagar cumplidamente las cuotas que se fijen.
- Cumplir las comisiones que se le encarguen.
- Participar en las actividades generales del Club.
PARAGRAFO:
Los socios competidores y los deportistas afiliados se obligan a:
- Asistir puntualmente a los entrenamientos y reuniones técnicas y participar en las competencias internas y oficiales en las cuales sean inscritos.
- Observar buena conducta personal.
- Cumplir fielmente las normas de competición sin ayudas extradeportivas.
- Cumplir y pregonar el juego limpio dentro y fuera de los escenarios
deportivos.
ARTÍCULO 15: DE LA SUSPENSIÓN O PÉRDIDA DE LOS DERECHOS:
El carácter de afiliado se suspenderá o perderá automáticamente, por el incumplimiento de sus obligaciones, teniendo en cuenta las siguientes causales:
- Por incumplimiento de pago oportuno de compromisos económicos con el club.
- Por no participar en competiciones o eventos deportivos oficiales organizados o programados por el club sin una causa justa.
- Por no asistir sin justa causa, a cinco reuniones consecutivas de la asamblea del club.
- Por reiterada violación a las normas legales y reglamentarias.
- Por expulsión de por vida en cualquier evento deportivo programado, promovido y patrocinado por el club.
ARTICULO 16: PAZ Y SALVO
Cuando un afiliado o deportista afiliado desee retirarse del Club para cambiar su afiliación a otro Club, deberá previa autorización de transferencia, expedida por el Club en el cual tenga vigente su registro, presentar Paz y Salvo por todo concepto con el Club y renuncia escrita ante el Órgano de Administración del mismo.
PARAGRAFO:
Las solicitudes de admisión y de autorización de transferencia de los deportistas menores de 18 años, deberán estar autorizadas con la firma de su (s) representante (s) legal (s).
ARTÍCULO 17: COMPETENCIA PARA LA ADMISIÓN Y RETIRO DE SOCIOS O DEPORTISTAS AFILIADOS:
La competencia para resolver sobre la admisión o retiro de los socios está a cargo del Órgano de Administración, previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el Reglamento.
CAPITULO V
DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL
ARTÍCULO 18: El Club tendrá la siguiente estructura funcional:
- Un órgano de Dirección, representado por la Asamblea General de afiliados.
- Un órgano de Administración compuesto por 5 miembros.
- Un órgano de Control, representado por un fiscal.
- Un órgano de Disciplina, constituido por el Comité Disciplinario integrado por tres personas, dos (2) elegidas por el órgano de dirección y una (1) nombrada por el órgano de administración del club.
CAPITULO VI
DE LA ASAMBLEA
ARTÍCULO 19: FUNCIONES:
La asamblea de socios es el máximo órgano de dirección del Club y tendrá entre otras, las siguientes funciones:
- Adoptar el presente Estatuto y sus reformas.
- Aprobar las actas de sus propias reuniones.
- Establecer las políticas que orienten la gestión de los asuntos del Club.
- Analizar las actividades generales, financieras y administrativas del Club.
- Aprobar o improbar los informes de cuentas y balances que deben presentarse por parte del Órgano de Administración.
- Revisar los actos del Órgano de Administración.
- Elegir de acuerdo con los mandatos estatutarios y reglamentarios las personas que han de ejercer cargos en el Órgano de Administración, el Fiscal y el tribunal Disciplinario.
- Aprobar la programación de actividades y el presupuesto de gastos e inversiones para el siguiente año.
- Fijar la cuantía y forma de pago de las cuentas de admisión y sostenimiento, ordinarias y extraordinarias, a cargo de los socios.
- Fijar la cuantía de los gastos que como ordenador podrá autorizar el presidente del club.
- Decir sobre los asuntos que sometan a su consideración, por el Órgano de Administración, el Fiscal, o los socios.
- Aprobar los actos, contratos e inversiones no previstos en el presupuesto.
ARTÍCULO 20: PRESIDENCIA:
La asamblea será presidida por el presidente del club y, en su defecto quien reglamentariamente delegue la asamblea.
ARTÍCULO 21: SECRETARIA:
La secretaría de la asamblea estará a cargo del secretario del Club. En caso de ausencia de este dignatario, quien presida designará un secretario ad-hoc.
ARTÍCULO 22: DE LAS ACREDITACIONES:
La calidad de delegado se acreditará mediante documento escrito y firmado por el socio que se haga representar, documento que se entregará a la secretaría de la asamblea y se anexará al acta.
ARTÍCULO 23: CLASES DE ASAMBLEAS:
Habrá dos clases de asamblea:
- ORDINARIA
- EXTRAORDINARIA
PARAGRAFO 1: La ASAMBLEA ORDINARIA se reunirá el primer trimestre de cada año.
PARAGRAFO 2: La ASAMBLEA EXTRAORDINARIA podrá reunirse en cualquiera época, con el fin de resolver asuntos específicos.
ARTÍCULO 24: DE LAS CONVOCATORIAS:
El Órgano de Administración del convocará a reunión ordinaria de la asamblea general mediante resolución que comunicará por escrito al menos con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión a todos y a cada uno de sus afiliados en uso de sus derechos, al ente deportivo municipal y a la Liga respectiva si estuviese afiliado.
PARAGRAFO 1: A la convocatoria para las reuniones ordinarias de la asamblea se anexarán los informes de labores, de cuentas y de balances, copia del acta de la última reunión de asamblea, los proyectos de actividades, de presupuesto, de ingresos y egresos del siguiente ejercicio y toda la información sobre los asuntos que se deban tratar por la asamblea.
Se incluirá la relación de socios inhabilitados y la causa por la cual lo están.
PARAGRAFO 2: Las convocatorias para las reuniones extraordinarias se harán con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación, y en la misma se incorporará el orden del día con el detalle de los asuntos que han de tratarse. En la respectiva reunión no podrán tratarse asuntos distintos de los mencionados en la convocatoria, a menos que estén presentes todos los afiliados o sus mandatarios y resuelvan hacerlo por unanimidad.
ARTÍCULO 25: ORDEN DEL DÍA PARA LA ASAMBLEA ORDINARIA: El orden del día para la asamblea ordinaria, constará de los siguientes puntos:
- Llamada a lista, recepción de acreditaciones.
- Verificación del quórum e instalación.
- Elección presidente de asamblea (sino está presente el del club).
- Elección de la secretaria/o (sino está presente el/la del club.)
- Lectura y aprobación del acta anterior
- Informes de labores, cuentas y balances, presentados por el Órgano de Administración.
- Análisis del informe del revisor fiscal y aprobación o desaprobación del estado de cuentas y balances.
- Estudio y adopción de programas y presupuesto.
- Elección miembros del Órgano de Administración (cuando corresponda).
- Elección del fiscal (cuando corresponda)
- Elección del Comité Disciplinario (cuando corresponda).
- Elección de las personas que deben ejercer otros cargos cuya provisión corresponde a la Asamblea (cuando corresponda)
ARTÍCULO 26: DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA:
La asamblea del Club se reunirá extraordinariamente para tratar y resolver sobre asuntos urgentes y específicos y se convocará por:
- Decisión del Órgano de Administración.
- Petición del Fiscal.
- Petición escrita, debidamente sustentada por lo menos el 25% de los socios en de los socios en pleno goce de sus derechos.
- Por el Ente Deportivo Municipal, en los casos de ley.
ARTÍCULO 27: OBLIGATORIEDAD Y TÉRMINO PARA RESOLVER PETICIONES DE REUNIONES EXTRAORDINARIA DE LA ASAMBLEA:
El Órgano de Administración dispondrá de cinco (10) días hábiles para aceptar o negar la petición de convocatoria a reunión extraordinaria de asamblea, formulada, por el Fiscal o los socios. Sólo podrá negarla cuando los temas propuestos sean contrarios a las normas legales o al objeto del Club.
En todos los casos la reunión extraordinaria se convocará como se establece en el artículo 25 de este Reglamento, teniendo en cuenta las variaciones requeridas en el orden del día.
ARTÍCULO 28: REUNIÓN POR DERECHO PROPIO:
Cuando el Órgano de Administración niegue sin justa causa, la petición que le formule el Fiscal o los afiliados, de convocar la asamblea a reunión ordinaria o extraordinaria, no la convoque o lo haga por fuera del término establecido en el presente Estatuto, el fiscal o los afiliados, según el caso, podrán convocarla dando cumplimiento a todos los requisitos establecidos para el efecto y en la situación de convocarla por fuera del término, los afiliados se reunirán por derecho propio el día quince (15) del mes siguiente en caso de reunión ordinaria, o en la fecha que decidan los citantes, en caso de reunión extraordinaria en el domicilio del Club. La asamblea así reunida tendrá plena validez.
ARTÍCULO 29: QUÓRUM:
La asamblea del Club reunida ordinaria o extraordinariamente, podrá instalarse, deliberar y decidir válidamente cuando estén presentes el cincuenta y uno por ciento (51%) como mínimo de los socios en pleno uso de sus derechos.
PARAGRAFO: Si una vez instalada y en desarrollo de la reunión se presentan nuevos afiliados con derecho a participar, se hará constar en el acta y se informará a la asamblea para que se tenga en cuenta el número de votos válidos.
ARTÍCULO 30: TIEMPO DE ESPERA:
A la hora fijada para iniciar la reunión se llamará a lista y se verificará el quórum, luego se continuará el desarrollo del orden del día. Si se comprueba la inexistencia del quórum, se dispondrá un aplazamiento hasta de una hora, contada a partir de la hora fijada en la convocatoria.
Si vencido este plazo no se completa el quórum, la reunión quedará automáticamente convocada para el día siguiente, a la misma hora, circunstancia en la cual la Asamblea podrá instalarse, deliberar y decidir con la presencia de los afiliados asistentes.
ARTÍCULO 31: DENOMINACIÓN Y ADOPCIÓN DE LAS DECISIONES:
Las decisiones de la asamblea se denominarán ACUERDOS y serán aprobadas mediante el voto afirmativo de la mitad más uno los asistentes.
ARTICULO 32: VOZ Y VOTO
En las reuniones de asamblea cada afiliado que este en uso de sus derechos, tendrán voz y voto.
ARTÍCULO 33: VOTACIONES:
Las votaciones podrán ser secretas o públicas, según lo determine la propia asamblea. Cuando sean secretas, la secretaria llamará uno por uno a todos los socios con derecho a voto para que estos lo hagan de acuerdo al sistema que establezca la presidencia de la asamblea. La presidencia designará una comisión que se encargue de escrutar los votos y anunciar los resultados.
ARTICULO 34: LIMITACIONES DE LA ASAMBLEA:
En las reuniones extraordinarias la asamblea no podrán tratar asuntos diferentes a los establecidos en el orden del día, a menos que se hallen presentes todos socios y que decidan hacerlo por unanimidad.
Si en la convocatoria a la reunión ordinaria se hubiere omitido uno o más de los asuntos contemplados en el Artículo 25 del presente Estatuto, obligatoriamente deberá cumplirse con el mandato reglamentario y proceder a su discusión y votación.
PARAGRAFO: La asamblea carece de atribuciones para imponer, disminuir, suspender o levantar sanciones o acordar amnistías.
ARTÍCULO 35: ACTOS INCONVENIENTES:
El Presidente de la asamblea es el responsable de que este órgano del Club cumpla las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias. Por lo tanto no dará curso a proposiciones o proyectos de acuerdo que contravengan esas normas o que lesionen los intereses del Club o del deporte en general, pero explicará las razones de la negativa.
El presidente como moderador de los debates, evitará que estos se desvíen del tema que se trata, degeneren al terreno de intereses particulares o personales y el uso de expresiones descomedidas.
ARTÍCULO 36: CONTINUIDAD DE LAS REUNIONES:
La asistencia a las reuniones de la asamblea es un derecho y una obligación de los afiliados, como se establece en este Estatuto. Permanecerán en el recinto donde se realiza la reunión desde la hora de iniciación hasta que agote el orden del día salvo durante recesos .
Instalada la asamblea, esta se puede realizar en una o más sesiones, en el mismo o diferentes días, sin que se rompa la unidad de la reunión. De igual manera cada uno de los puntos del orden día es indivisible y si por alguna circunstancia se interrumpe el debate, al reanudarse las deliberaciones se decidirá si se continúa a partir de donde se interrumpió o desde su iniciación.
Si instalada la reunión de asamblea ordinaria o extraordinaria los debates se prolongan hasta las doce de la noche al día fijado, las deliberaciones podrán seguir sin solución de continuidad o podrá declararse un receso.
PARAGRAFO: Si en desarrollo de una reunión ordinaria o extraordinaria de la asamblea el quórum se desintegra, el presidente la declarará en receso y citará para reanudarla en nueva oportunidad, sin que esta citación se pueda considerar como una nueva convocatoria, por tratarse de la misma reunión que se interrumpió, pero dará cuenta al Comité Disciplinario de lo ocurrido, al Fiscal y al Instituto Municipal del Deporte según el caso, para efectos de la aplicación de las normas sobre disciplina y legales correspondientes.
CAPITULO VII
DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 37: DE LA ADMINISTRACIÓN:
El Club será administrado por cinco (5) personas naturales, elegidas por la asamblea, nombre por nombre y sin indicación del cargo específico que han de ejercer.
ARTÍCULO 38: PERIODO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN:
El período de los miembros del órgano de Administración es de cuatro (4) años que se contarán a partir del día en que fueron elegidos, Pudiendo ser reelegidos hasta por dos periodos sucesivos.
PARAGRAFO: Todo cambio o remplazo de miembros del Órgano de Administración se entiende que es para completar el período en curso a la fecha de ese cambio o reemplazo.
ARTÍCULO 39: INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN:
Los afiliados con derecho a voto inscribirán sus candidatos en la secretaría de la asamblea o se harán en el momento de la asamblea.
ARTÍCULO 40: REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR UN CANDIDATO:
Un candidato o miembro del Órgano de Administración del Club deberá cumplir cuando menos los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad (18 años).
- Ser Afiliado al club
- Acreditar un aceptable conocimiento del Reglamento del Club, estatutos y de las disposiciones legales que rigen la organización deportiva del país y de la disciplina deportiva
- Previa a la elección deberá contar con los requisitos de
capacitación o acreditación de experiencia o profesión según la
legislación Vigente.
ARTÍCULO 41: IMPEDIMMENTOS : No podrá ser postulados, elegidos o ejercer el cargo de miembro del Órgano de Administración las personas que:
- No cumplan uno o más de los requisitos señalados en el artículo anterior.
- Que estén cumpliendo sanción impuesta por el tribunal deportivo competente o sometidas a interdicción judicial.
- Se encuentren ejerciendo un cargo por Elección en otro organismo deportivo, del mismo municipio.
ARTICULO 42: DE LA ELECCIÓN:
Será declarada elegida para ocupar el cargo de miembro del Órgano de Administración la persona que obtenga a su favor no menos de la mitad más uno de los votos emitidos por los socios presentes en la asamblea.
ARTÍCULO 43: CARGOS Y JERARQUÍAS:
El Órgano de Administración constará de los siguientes cargos y orden jerárquico.
- Un Presidente que será el representante del Club.
- Un Vicepresidente
- Un Tesorero
- Un Secretario
- Un Vocal
ARTICULO 44: INSTALACIÓN, ELECCIÓN DE CARGOS:
Las personas elegidas para ejercer el cargo de miembro del Órgano de Administración se reunirán el día y la hora señalado por la asamblea, y entre sí elegirán a quienes deban ejercer los diferentes cargos.
ARTÍCULO 45: DE LAS FUNCIONES:
El Órgano de Administración del Club, entre otras las siguientes funciones generales:
- Adoptar el Estatuto de funcionamiento y hacerlo conocer.
- Administrar económicamente y deportivamente el Club, utilizando sus fondos y bienes exclusivamente en su objeto, de acuerdo con las normas legales y el presente Estatuto.
- Cumplir y hacer cumplir a los socios las normas legales, reglamentarias, y de competición.
- Expedir las disposiciones que considere necesarias para la ordenada marcha del Club y la adecuada interpretación del presente Estatuto.
- Proponer reformas estatutarias.
- Convocar a la Asamblea del club.
- Acoger y divulgar entre sus socios y afiliados las normas que rigen su respectiva disciplina deportiva.
- Elegir un miembro del Comité Disciplinario.
- Poner en conocimiento del tribunal Disciplinario, las faltas contra las normas legales, reglamentario y de competición.
- Poner a disposición de las autoridades competentes para su examen, todos los libros, archivo y documentos requeridos para la adecuada inspección, vigilancia, control que ejerza sobre el Club.
- Elaborar políticas, planes y programas, presupuestos de ingresos y egresos y someterlos a la consideración de la Asamblea.
- Llevar permanentemente actualizados los libros de actas y contables, los registros de afiliados, de actividades deportivas, resultados y clasificaciones.
- Presentar a la asamblea los informes estatutarios y los que este le solicite.
- Designar mediante resolución a los deportistas, técnicos y delegados que han de representar al Club en competiciones o eventos deportivos, o en actos sociales y cívicos.
- Presentar a la Asamblea los informes que esta solicite.
- Reglamentar el funcionamiento de las comisiones transitorias o permanentes de trabajo y designar los miembros correspondientes.
- Todas las demás que le fijen las normas legales, estatutarias y reglamentarias o la asamblea.
- Enviar copias de las asambleas al ente deportivo municipal.
ARTICULO 46: RESPONSABILIDADES:
La responsabilidad conjunta o individual de los miembros del Órgano de Administración no cesa ni disminuye cuando tenga necesidad de delegar alguna (s) de sus funciones.
CAPITULO VIII
DE LAS FUNCIONES DE LOS CARGOS
ARTÍCULO 47: PRESIDENTE:
El presidente es el responsable y/o presidente del club. En ejercicio de su cargo tendrá, entre otras, las siguientes funciones generales:
- Convocar y presidir las sesiones del Órgano de Administración.
- Presidir las reuniones de la Asamblea General de afiliados.
- Presentar a la asamblea los informes de labores, anualmente o cuando ésta lo solicite.
- Suscribir los actos y contratos que comprometan al Club y los que señale este estatuto, la Asamblea o el Órgano de Administración, los acuerdos, las resoluciones, actas y demás documentos oficiales.
- Ordenar los gastos y firmar conjuntamente con el Tesorero, los giros sobre los fondos del club.
- Las demás que correspondan a la naturaleza del cargo.
PARAGRAFO: El presidente no someterá a la consideración de la Asamblea o del Órgano de Administración los asuntos contrarios a las disposiciones legales o a éste estatuto.
ARTÍCULO 48: DEL VICEPRESIDENTE:
El Vicepresidente ejercerá las funciones generales del miembro del Órgano de Administración y reemplazará al Presidente en sus ausencias. Si la falta del Presidente es definitiva, el Órgano de Administración podrá confirmarlo como Presidente o elegir de nuevo.
ARTÍCULO 49: DEL TESORERO:
El tesorero es el responsable directo del manejo de los bienes y fondos del Club y tendrá las siguientes funciones generales:
- Recaudar la totalidad de los ingresos del Club, cualquiera que sea su origen y expedir los comprobantes respectivos.
- Velar porque los socios o terceros paguen cumplidamente sus compromisos económicos con el Club.
- Informar al Órgano de Administración, con la prioridad estatutaria o cuando se le solicite, sobre el estado financiero del Club.
- Elaborar o suscribir los informes de cuentas y balances que el Órgano de Administración debe presentar a la asamblea con el visto bueno del revisor Fiscal (si lo hay).
- Llevar permanentemente actualizados los libros de contabilidad y los inventarios.
- Presentar conjuntamente con los demás miembros del Órgano de Administración, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que deben presentarse a la asamblea.
- Girar, conjuntamente con el Presidente, sobre los fondos del Club.
- Las demás que de acuerdo con la naturaleza de su cargo, le asigne la Asamblea o el Órgano de Administración.
ARTÍCULO 50: DEL SECRETARIO:
El secretario, al igual que el tesorero, ejercerá las funciones generales de miembro del Órgano de Administración y será responsable de las siguientes:
- El manejo de la correspondencia y la conservación de los archivos.
- Llevar las actas de las reuniones de asambleas y del Órgano de Administración.
- Llevar el registro de afiliados, expedir los carnés correspondientes y la memoria de actividades.
- Velar por el oportuno cumplimiento de las labores de los empleados del Club, si lo hubiere.
- Notificar, comunicar y publicar, según el procedimiento que debe seguirse en cada caso, los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en general divulgar las actividades generales del Club.
- Todas las demás que correspondan a la naturaleza del cargo y las que le asigne la asamblea, el Órgano de Administración o el Presidente.
ARTÍCULO 51: EL VOCAL:
El Vocal ejercerá las funciones generales del miembro del Órgano de Administración y las especiales que le asigne la Asamblea o el Órgano de Administración.
ARTÍCULO 52: DE LAS REUNIONES DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN:
El Órgano de Administración se reunirá ordinariamente una vez por mes, en el local donde funcione la sede administrativa del club y extraordinariamente, cuando lo convoque el Presidente o el revisor fiscal (si lo hay).
ARTÍCULO 53: DEL QUÓRUM:
El Órgano de Administración podrá sesionar válidamente cuando estén presentes tres (3) de sus miembros, como mínimo. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos.
ARTICULO 54: DE LA FALTA DE MIEMBROS Y PROCEDIMIENTOS PARA REEMPLAZARLOS:
Cuando un miembro del Órgano de Administración renuncie, cambie de residencia, incumpla las funciones de su cargo, deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas dentro del término de seis (6) meses sin justa causa, los demás miembros declararán la vacancia del cargo y elegirán su reemplazo.
PARAGRAFO: Cuando las circunstancias lo justifiquen, el Órgano de Administración podrá reorganizarse internamente mediante la distribución de los cargos, sin importar su naturaleza.
CAPITULO IX
DEL REVISOR FISCAL
ARTÍCULO 55: CALIDAD Y ORIGEN:
El Revisor Fiscal es el representante de los Afiliados ante el comité Ejecutivo. Es elegido en la Misma Asamblea en que se eligen los miembros d el comité ejecutivo.
PARAGRAFO: En caso que se adquiera la personería jurídica, el Revisor Fiscal deberá acreditar el titulo profesional de Contador Publico. Mientras tanto se permitirá un Revisor Fiscal sin este requisito ya que será el representante de los afiliados para fiscalización del correcto manejo y aplicación de los estatutos
ARTÍCULO 56: PERIODO: El revisor Fiscal es elegido para ejercer sus funciones por un período de cuatro (4) años, cuya fecha de iniciación es la misma señalada para el Órgano de Administración.
ARTÍCULO 57: FUNCIONES
En el ejercicio de su cargo, el revisor fiscal cumplirá entre otras, las siguientes funciones:
- Velar porque los socios de cualquiera denominación, individualmente o reunidos en Asamblea, los afiliados del Órgano de Administración y del tribunal deportivo, comisiones y empleados, si los hay, se ajusten en todos sus actos a las normas legales, reglamentarias, disciplinarias, éticas y de salubridad.
- Velar porque la contabilidad, actas, tesorería, correspondencia, ejecución presupuestal, estén permanentemente actualizadas.
- Visar con su firma y con anterioridad a su cumplimiento, las órdenes de pago sobre los fondos del Club.
- Asistir a las reuniones de la asamblea y del Órgano de Administración y asesorarlos.
- Informar a la asamblea sobre gestión administrativa.
- Solicitar al Órgano de Administración la convocación de la Asamblea, o convocarla por sí mismo, si su petición no es atendida sin justa causa, cuando por ocurrencia de irregularidades se requiere este procedimiento.
ARTÍCULO 58: FALTA DE REVISOR FISCAL:
Cuando el Revisor Fiscal renuncie, cambie de residencia, incurra en alguna de las faltas causales de impedimento o deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o a siete (7) no consecutivas en un término de un (1) año sin justa causa, el Órgano de Administración convocará a Asamblea para que elegir el reemplazo para el resto del período.
CAPITULO X
DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA
ARTÍCULO 59: OBJETIVO
El club a través de la asamblea, el órgano de administración del club, el tribunal deportivo, afiliados y demás personas vinculadas a su organización, velarán por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y de competición, por el respeto a los símbolos patrios y deportivos, por la práctica del deporte libre de ayudas o estímulos antideportivos o perjudiciales para la salud.
ARTÍCULO 60: COMISION DISCIPLINARIA
Es el órgano del club encargado de juzgar y sancionar las conductas que atenten o violen una o más de las normas a que se refiere el artículo anterior y las estipuladas en el respectivo código disciplinario expedido por la respectiva federación.
ARTÍCULO 61: INTEGRACION
El órgano de disciplina del club es el tribunal deportivo integrado por tres (3) miembros, dos elegidos por la asamblea, en la misma reunión en la que se elige el órgano de administración y un (1) miembro nombrado por el órgano de administración del club para un periodo de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de su nombramiento.
PARAGRAFO: No podrán ser miembros del tribunal disciplinario los deportistas afiliados al Club o los miembros de los órganos de administración y control.
ARTÍCULO 62 : SANCIONES:
Las conductas que dan lugar a sanciones, y el procedimiento para imponerlas, las competencias y los términos, son los consagrados enla Ley 49 de 1993 y las normas que la modifiquen o reformen. Las determinaciones del tribunal disciplinario de denominan FALLOS y deben de ser publicados.
ARTÍCULO 63: CODIGO ESPECIAL
El Club acogerá para si el código disciplinario expedido por la Federación Colombiana de Atletismo. Y para los efectos puramente internos distintos a la competición deportiva, el Club podrá adoptar su propio código de faltas y sanciones.
CAPITULO XI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 64: PATRIMONIO:
El patrimonio del Club estará constituido por la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, herencias, legados, donaciones y/o aportes públicos, municipales, departamentales o nacionales de los cuales se llevará un inventario detallado.
ARTICULO 65: ORIGEN DE LOS FONDOS:
Los fondos del Club provienen de:
- El valor de la cuota de admisión que debe cancelar todo aspirante a socio en el momento de presentar su petición, en la cuantía y vigencia establecida por la asamblea. Se paga una sola vez.
- El valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sostenimiento a cargo de los socios, aprobados en la Asamblea en su cuantía y forma de pago.
- El valor de los aportes, subvenciones o donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
- Los excedentes provenientes de actividades deportivas, culturales y en general el producto de todo evento que se organice en beneficio del Club.
- En general todos los ingresos que se puedan obtener por el desarrollo de actividades comerciales, sociales, culturales y deportivas.
- El producto de contratos o convenios (si los hay) celebrados con terceros acordes con el objeto del club.
- Los excedentes de la administración de sus propios bienes.
ARTÍCULO 66: MANEJO DE LOS FONDOS:
La guarda, conservación, incremento y manejo de los bienes y fondos del club están bajo la exclusiva responsabilidad del Órgano de Administración y para garantizarla, se prestarán las fianzas y se tomarán los seguros que cubran los posibles riesgos.
PARAGRAFO: La totalidad de los fondos del club se manejará a través de instituciones financieras que funcionen en el municipio donde el club tiene su sede administrativa mediante cuentas abiertas a su nombre. Los giros se firmarán conjuntamente por el presidente y tesorero del club.
ARTÍCULO 67 : INDIVISIBILIDAD DE LOS BIENES:
El patrimonio del club es indivisible y a ninguno de los afiliados le asiste el derecho particular, parcial o total sobre él. Los fondos se destinarán exclusivamente a atender el normal funcionamiento y actividades sociales y deportivas.
La utilidades que se obtengan de actividades y servicios se destinaran al incremento del acervo patrimonial del club y de ninguna manera habrá reparto de dividendo, beneficios personales o lucro para afiliados,
ARTÍCULO 68: COMPROBANTES DE INGRESO:
De todo ingreso que perciba el club, el tesorero o representante legal del club, expedirá el recibo correspondiente a nombre de quien hace el pago o aporte, con claridad en el valor y la causa. Los recibos estarán enumerados y con copia para control y archivo del club.
ARTÍCULO 69: DE LOS EGRESOS:
Todo pago o salida que deba hacer el club deberá ser autorizado por el órgano de administración por escrito y debe de hacerse expedirse de igual manera comprobante de egreso con copia para control y archivo del club.
CAPITULO XII
DE LA COMPETICIÓN
ARTÍCULO 70: PROGRAMACIÓN INTERNA:
En cumplimiento de su objeto el Club organizará programas deportivos internos, en los cuales participen los socios competidores y los deportistas afiliados, de carácter recreativo o competitivo, con el fin de proporcionarles sano esparcimiento y el aprovechamiento del tiempo libre mejoramiento de la salud y preparación técnica.
El club organizará eventos de competición en las diferentes modalidades del atletismo y para diferentes grupos poblacionales del municipio; haciendo participes a niños, jóvenes, adultos y adultos mayores.
ARTICULO 71: COMPETICIÓN OFICIAL
Cuando el Club decida participar en competiciones o eventos deportivos oficiales del deporte asociado, preparará y seleccionará a los deportistas que habrán de representarlo ante el municipio y podrán afiliarse a la LIGA de atletismo.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 72: DENOMINACIÓN DE DECISIONES:
Las determinaciones de la asamblea se denominarán ACUERDOS, las determinaciones del Órgano de Administración se denominarán RESOLUCIONES y las determinaciones del tribunal deportivo se denominarán FALLOS.
ARTÍCULO 73: ACTUALIZACIONES:
Cuando se produzca una nueva designación del presidente o de los miembros de los órganos de control y disciplina del Club, el organismo deportivo procederá con diez (10) días hábiles para solicitar su inscripción ante el Ente Deportivo Municipal y a la Liga respectiva si estuviese afiliado.
CAPITULO XIV
DEL ESTATUTO
ARTÍCULO 74: DEFINICIÓN DE ESTATUTO:
Se entiende por ESTATUTO, el conjunto de normas básicas que, una vez acordadas por la Asamblea, tiene fuerza de ley para la dirección, administración, control y disciplina del Club y obliga a la totalidad de los miembros y personas vinculadas a él.
ARTÍCULO 75: DE LAS REFORMAS:
Las reformas al Estatuto son de exclusiva competencia de la asamblea y serán aprobadas, con el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus afiliados como mínimo, al convocarla, junto con la comunicación de convocatoria se remitirá al proyecto o proyectos de reforma.
Cuando las reformas obedezcan a disposiciones de carácter legal, el Órgano de Administración queda expresamente facultado para incluirlas en los textos correspondientes, citando las normas legales respectivas.
CAPITULO XV
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 76: DE LA DISOLUCIÓN:
El Club podrá ser declarado disuelto por:
- Acuerdo de la Asamblea adoptada con el voto afirmativo del setenta y cinco (75%) del total de los votos emitidos por los afiliados.
- Imposibilidad de cumplir el objeto para el cual fue creado.
- Por cancelación de personería jurídica (si la hay).
- Por cancelación del reconocimiento deportivo por el Ente Deportivo Municipal. ( una vez obtenido por primera vez)
- Por no contar con el mínimo de afiliados para seguir funcionando.
ARTÍCULO 77: DE LA LIQUIDACIÓN:
Cuando la disolución obedezca a decisión de la Asamblea o este órgano pueda ser reunido para oficializarla, dicho cuerpo nombrará un liquidador. En caso contrario el liquidador será designado por el Ente Deportivo Municipal.
La liquidación se hará conforme a los procedimientos legales, los activos que resulten en su liquidación y los archivos pasarán a una entidad que cumpla fines similares al Club o en su defecto al Ente Deportivo Municipal.
Los presentes Estatutos fueron aprobados, por la Asamblea de Socios reunida el día 19 del mes abril del año 2013 en el municipio de Sabaneta.